Deducción de plataformas de perforación marinas

Les resulta aplicable el porcentaje del 85% previsto en el Decreto por el que se Otorga un Estímulo Fiscal en Materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo, publicado en el DOF el 20 de junio de 2003.

De la valoración de la prueba pericial en materia de ingeniería petrolera, en conjunto con los Contratos de Arrendamiento sin opción a Compra de las Plataformas Marinas Autoelevables (propiedad de la parte actora y, sobre las cuales realizó la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo rechazada en el oficio combatido), celebrados entre Pemex Exploración y Producción y la persona moral, se tiene que si la función de las citadas plataformas no fue la de extraer petróleo, sino que fueron utilizadas para tener acceso a los yacimientos en los que se encuentra el hidrocarburo para que pueda ser extraído, es decir, para la perforación y construcción de un pozo petrolero, ya que de autos no se demuestra lo contrario; entonces es claro que únicamente fueron usadas para efectuar trabajos de perforación (construcción), terminación y/o reparación de pozos, lo cual se realiza dentro de la fase de exploración; y no así para extraer y procesar petróleo crudo y/o gas natural, como infundadamente lo estimó la demandada, toda vez que como la propia autoridad lo reconoce al expresar los hechos y derecho que dan sustento a la confirmativa ficta impugnada en el juicio, al afirmar que la industria petrolera básicamente está integrada por cuatro fases, dentro de las cuales se encuentra la exploración, la cual consiste en la búsqueda de hidrocarburos (petróleo y/o gas natural).

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