- Fiscal
- septiembre 01, 2020
Tratamiento fiscal de adiciones y mejoras en bienes arrendados
Efecto fiscal para el arrendador y para el arrendatario.
Si bien no es propiamente fuente de Derecho, la Norma de Información Financiera C-6 (Propiedades, Planta y Equipo) define los términos “adaptaciones o mejoras” de como desembolsos para aumentar el valor de un activo fijo. Citando al párrafo 44.3.4.1, las adaptaciones o mejoras son: