- Fiscal
- septiembre 04, 2020
Deducción de mejoras en bienes arrendados ante subsistencia del contrato
No procede redimir el monto pendiente de deducir si el contrato subsiste.
En días pasados Fiscalia publica la nota “Tratamiento fiscal de adiciones y mejoras en bienes arrendados” en la que se aborda el efecto fiscal tanto para el arrendador como para el arrendatario de estas mejoras.