La ley del ISR permite la deducción de pérdidas por créditos incobrables

Siempre que se acrediten las razones y circunstancias que den lugar a la incobrabilidad (legislación vigente en 2005).

Del análisis hecho al artículo 31, fracción XVI, de la LISR vigente en el año 2009, se advierte que existen diferentes casos por los cuales se configura una pérdida por créditos incobrables, a saber:

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