El retenedor se encuentra obligado a enterar el impuesto retenido

En términos del artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Si en el ejercicio de sus facultades de comprobación, el SAT analiza información contable de la que se desprende que el contribuyente revisado retuvo el ISR sin haberlo enterado y, este, no niega haber efectuado tal retención, es obligación de dicho sujeto enterar el impuesto respectivo.

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