Revisión de escritorio o gabinete

La autoridad emisora debe fundar su competencia para requerir los estados de cuenta bancarios.

El artículo 48 del CFF prevé facultad de las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria.

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