Pluralidad de domicilios para oír y recibir notificaciones

Pueden coincidir o ser diferentes a los señalados en otras instancias.

Del contenido de los artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como de la Ley de Amparo, se tiene que tanto en el juicio contencioso administrativo federal, como en el juicio de amparo, se establece la obligación por parte del promovente de señalar un domicilio para oír y recibir las notificaciones que se lleven a cabo dentro de cada instancia respectivamente.

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