- Fiscal
- septiembre 21, 2020
Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal
No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicia.
El artículo 137 del CFF dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales.