Violación sustancial del procedimiento

Se incurre cuando el magistrado instructor no prevé en relación al incidente de falsedad de documentos en el juicio.

El artículo 36, fracción VI de la Ley Orgánica del TFJFA establece que los Magistrados Instructores tendrán, entre otras atribuciones, la de tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala.

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