- Fiscal
- septiembre 25, 2020
Recurso de revisión fiscal
El cómputo del plazo para interponerlo cuando la sentencia recurrida se emite en cumplimiento a una ejecutoria de amparo inicia a partir de que la autoridad tiene conocimiento completo de aquélla, con anterioridad a la fecha en la que se le notificó.
El Pleno de la SCJN estableció en jurisprudencia que de la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Ley Amparo se colige que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concede la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame, o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto emitido en cumplimiento o de su ejecución y no hasta el momento en que se le notifique, tenga conocimiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumplida la ejecutoria de amparo, ya que ese supuesto no constituye una salvedad a la regla general.