- Fiscal
- septiembre 28, 2020
Nulidad de un registro marcario
Si quien solicita su declaración administrativa cumple con la carga probatoria que le corresponde cuando alega la falsedad de la fecha del primer uso de la marca, se revierte al titular de ésta la obligación de demostrar la veracidad de los datos cuestionados.
En la jurisprudencia PC.I.A. J/78 A (10a.), el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito estableció que cuando se solicite la nulidad de un registro marcario bajo el alegato consistente en la falsedad de la fecha del primer uso declarada en la solicitud de registro, es la persona que insta la declaración administrativa de nulidad quien tiene la obligación de acreditar su afirmación, mediante el ofrecimiento de los medios de convicción pertinentes, porque su dicho es insuficiente para obligar al titular de la marca impugnada a demostrar lo contrario.