- Fiscal
- septiembre 11, 2020
Régimen de Plataformas Digitales ¿Sin contabilidad y sin DIOT?
Las contradicciones de la autoridad evidencian crítica incertidumbre jurídica.
Durante la Cuarta Reunión Bimestral 2020 con la Coordinación Nacional de Síndicos del Contribuyente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) se cuestionó a la autoridad sobre si las personas que realizan su declaración por los ingresos del Régimen de Plataformas Digitales (RPD) a través del formato “Declaración de ISR Personas Físicas, Actividad Empresarial y Profesional” y “Declaración del Impuesto al Valor Agregado” pueden optar por la facilidad de no presentar su contabilidad ni de presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT).