Reformas al CFF, LISR, LIVA y LIEPS

Nueva plataforma de recaudación y fiscalización del SAT; nuevas obligaciones para el contribuyente.

No obstante que desde el mes de abril de 2006 fueron aprobadas las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF), Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), no fue sino hasta el 28 de junio de 2006, cuando éstas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación. Los cambios fueron principalmente realizados al CFF, y las modificaciones a las otras leyes fueron adecuaciones a estos nuevos cambios, pero todos estos cambios implican nuevas obligaciones para los contribuyentes, mismas que, a su vez, ayudarán al SAT a tener una fiscalización más rápida y eficiente. Las nuevas obligaciones se muestran en la siguiente tabla elaborada y publicada por el SAT en su página de Internet: Código Fiscal de la Federación Obligación Infracción Sanción 1 Presentar con formato electrónico y FEA, la solicitud de devolución de montos de $25,000 o más. Fundamento legal: Artículo. 22-C CFF No presentar las solicitudes a través de medios electrónicos. Fundamento legal: Artículo 81 fracción I CFF $792.00 a $2,534.00 Fundamento legal: Artículo 82 fracción VI CFF 2 El aviso de cambio de domicilio fiscal se deberá presentar previo al cambio, con cinco días de anticipación, cuando el contribuyente esté en revisión y no se le haya notificado la resolución. Artículo 27 CFF No presentar el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera del plazo Artículo 81 fracción VI CFF $1,932.00 a $5,796.00 Artículo 82 fracción VI CFF 3 Los fedatarios deben presentar la información relativa a las operaciones consignadas en escrituras públicas de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Artículo 27 CFF No presentar las declaraciones o presentarlas fuera del plazo. Artículo 81 fracción I CFF $792.00 a $2,534.00 Artículo 82 fracción VI CFF 4 En los comprobantes fiscales se deberán señalar los impuestos que se trasladan, desglosados por tasa. IVA. Artículo 29 CFF Expedir comprobantes sin requisitos fiscales. Artículo 83 fracción VII CFF $9,783.00 a $55,901.00 Y para REPECOS $978.00 a $1,957.00 Artículo 84 fracción IV CFF 5 Informar sobre clientes y proveedores, y sobre  aquella información relacionada con su contabilidad en los medios electrónicos procesables. Artículo 30-A del CFF No proporcionar la información señalada en el cuarto párrafo del artículo 30-A de este Código o presentarla incompleta o con errores. Artículo 81 fracción XXIX del CFF De $30,000.00 a $150,000, a la establecida en la fracción XXIX. En caso de reincidencia la multa será de $60,000.00 a $300,000.00, por cada requerimiento que se formule. Artículo 82 fracción XXIX CFF   6 Presentar declaraciones y avisos vía Internet. (Todos los contribuyentes, excepto REPECOS) Artículo 31 del CFF No Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales. Artículo 81 Fracción I CFF   De $8,780.00 a $17,570.00, por no presentar declaraciones en medios electrónicos estando obligado a ello. Artículo 82 fracción I inciso d del CFF 7 Obligación de presentar información de las instituciones de crédito cuando participen en fideicomisos. Artículo 32-B, fracción  VIII CFF No proporcionar la información relativa a depósitos, servicios o cualquier otro tipo de operaciones, solicitada por las autoridades fiscales, en los términos de la ley de instituciones de crédito. Artículo 84-A  Fracción IV CFF De $310,090.00 a $620,170.00 Artículo 84-B fracción IV CFF 8 Obligación de la Federación, Entidades Federativas, el D. F. y sus organismos descentralizados así como los Municipios, de presentar información de retenciones de ISR y pagos a residentes en el extranjero y operaciones con proveedores de IVA e IEPS. Artículo 32-G del  CFF No proporcionar la información a que se refiere el artículo 32-G de este Código, a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 81 Fracción XXVII  del CFF De $7,406.00 a $14,811.00 Artículo 82 fracción XXVII CFF 9 Obligación de los contadores,  abogados o cualquier asesor en materia fiscal de  advertir a los destinatarios de la opinión que otorguen por  escrito, si el criterio contenido es diverso a los criterios que hubiere dado a conocer la autoridad fiscal. Artículo 91-C del CFF Es infracción de los contadores, abogados o cualquier otro asesor en materia fiscal, no advertir a los destinatarios de la opinión que otorgue por  escrito, si el criterio contenido en la misma es diverso a los criterios que hubiere dado a conocer la autoridad fiscal conforme al inciso h) de la fracción I, del artículo 33 de este código. Artículo 91-C del CFF De $20,000.00 a $30,000.00 Artículo 91-D CFF Ley del Impuesto sobre la Renta Obligación Infracción Sanción 1 Presentar declaración proporcionando información sobre las personas a las que les hayan entregado cantidades en efectivo por concepto del crédito al salario en el año de calendario anterior. Artículo 118 Fracción V de la LISR No proporcionar la información de las personas a las que les hubiera entregado cantidades en efectivo por concepto de crédito al salario de conformidad con el artículo 118 fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla fuera del plazo establecido para ello. Artículo 81 Fracción V del CFF De $7,406.00 a $14,811.00. Artículo 82 fracción V 2 Comunicar por escrito al empleador, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el crédito al salario. Artículo 117 Fracción IV de la LISR No cumplir con la obligación a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Fracción XXVIII del Artículo 81 del CFF De $450.00 a $680.00. Artículo 82 fracción XXVIII 3 Presentar la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 262 Fracción IV del RLISR No proporcionar o proporcionar de forma extemporánea la documentación comprobatoria que ampare que las acciones objeto de la autorización a que se refiere el artículo 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no han salido del grupo de sociedades o no presentar o presentar en forma extemporánea la información o el aviso a que se refieren los artículos 262, fracción IV y 269 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 81 Fracción XXX del CFF De $98,157.00 a $139,754. Artículo 82 fracción XXX 4 Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX y XIX del Artículo 86 de esta Ley del ISR Artículo 86 Fracción XIX de la LISR No proporcionar la información a que se refieren los artículos 86, fracción XIX, 97, fracción VI, 133 fracción VII, 145, fracción V y 154-TER de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o presentarla en forma extemporánea. Artículo 81 Fracción XXXI del CFF De $98,157.00 a $139,754.00. Artículo 82 fracción XXXI 5 Los contribuyentes obligados a dictaminarse deberán dar a conocer en la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un reporte en el que se informe sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales a su cargo en el ejercicio fiscal al que corresponda el dictamen. Artículo 86 Fracción XXl de la LISR No presentar el reporte a que se refiere la fracción XX del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículo 83 Fracción XVI  del CFF De $20,000.00 a $30,000.00 a la comprendida en la fracción XVI, cuando el reporte no sea presentado por el contribuyente y de $7,406.00 a $14,811.00, cuando el reporte no sea presentado ante la asamblea. Artículo 84 Fracción XIV del CFF Ley del Impuesto al Valor Agregado Obligación Infracción Sanción 1 Presentar en el mes de febrero la declaración con la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto durante el año de calendario inmediato. Artículo 32 Fracción V de de la LIVA No proporcionar la información a que se refiere la fracción V del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 81 Fracción XVI del CFF De $6,988.00 a $13,975.00. Artículo 82 fracción XVI 2 Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores. Artículo 32 Fracción VIII  de la LIVA No proporcionar la información a que se refiere la fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a través de los medios, formatos electrónicos y plazos establecidos en dicha Ley, o presentarla incompleta o con errores. Artículo 81 Fracción XXVI del CFF De $7,406.00 a $14,811.00. Artículo 82 fracción XXVI Para conocer más sobre los importantes cambios a estas leyes, se sugiera la lectura del artículo "Reforma al Código Fiscal de la Federación 2006 y Otras Leyes" publicado en la sección Artículos, de Fiscalia.  

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