Devolución de IVA a turistas: Inicia el 1° de julio

Las reglas para su aplicación son inexistentes, por lo que la aplicación de la norma sería nugatoria.

De acuerdo con el Artículo Único Transitorio del Decreto por el que se adiciona el artículo 31 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de diciembre de 2005, el Artículo 31 entra en vigor el 1° de julio de 2006. En dicho artículo se prevé que los extranjeros con calidad de turistas que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del IVA que hubieran pagado al adquirir mercancías, siempre que: Que el comprobante fiscal reúna los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria (SAT) Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país Que el valor de las compras ampare un monto mínimo de 1,200 pesos, por establecimiento. El mismo Artículo señala que El SAT establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado. No obstante lo anterior, a la fecha de publicación de esta nota las reglas referidas no se han dado a conocer por lo que lo establecido en el Artículo 31 de la Ley del IVA será una disposición inaplicable al momento de iniciar su vigencia.  

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