Requisitos para la deducción de combustible: Derogación no publicada

La derogación fue aprobada en abril 2006, pero no se ha publicado en el Diario Oficial de la Federación.

No obstante que el 28 de junio de 2006 se publicaron reformas sustanciales a las leyes fiscales, entre ellas, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la derogación de los requisitos para la deducción del consumo de combustible que obliga a los contribuyentes a realizar estos gastos por medio de cheque, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, sin importar el monto del consumo, aún no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. El 27 de abril de 2006, la cámara alta aprobó regresar al esquema en el que el contribuyente puede deducir el consumo de combustible aún cuando éste se pague en efectivo, siempre que el monto del pago no exceda de $2,000 pesos, caso en el cual se deberá pagar con los medios mencionados anteriormente. No obstante que esta reforma es definitiva, no será oficial sino hasta que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación. Por lo pronto, los contribuyentes que deseen deducir el consumo de combustible deberán continuar pagándolo mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, sin importar el monto del consumo.  

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