Sindicatos: No obligados a expedir CFDI de cuotas sindicales

Criterio normativo de la PRODECON.

El Artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que se exceptúa de la obligación de expedir comprobantes fiscales a los sindicatos obreros, salvo por aquellas actividades que de realizarse por otra persona queden comprendidas, como actividades empresariales.

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