Julio 2, 2006: ¿Descanso obligatorio para los trabajadores?

Consideraciones ante la jornada electoral a celebrarse el 2 de julio de 2006.

El domingo 2 de julio de 2006 se llevará a cabo en México la jornada electoral en la que se elegirán: Presidente de México, senadores, diputados federales e inclusive, en algunos estados, se elegirán presidentes municipales y diputados locales. El Artículo 19 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece a la letra lo siguiente: 1. Las elecciones ordinarias deberán celebrarse el primer domingo de julio del año que corresponda, para elegir: Diputados federales, cada tres años; Senadores, cada seis años; y Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, cada seis años. 2. El día en que deban celebrarse las elecciones federales ordinarias será considerado como no laborable en todo el territorio nacional. De lo anterior se tiene que el primer domingo de julio es el día 2, y éste será un día no laborable en todo el territorio nacional. Para definir el efecto laboral de este día, es necesario revisar lo que establece la Ley Federal del Trabajo, que en su Artículo 74 fracción IX establece que es día de descanso obligatorio el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Asimismo, en el Artículo 73 del mismo ordenamiento se señala que los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios en los días de descanso, y en caso de hacerlo el patrón pagará al trabajador un salario doble por el servicio prestado independientemente del salario que le corresponda por el descanso. Cabe resaltar que aún cuando un trabajador puede laboral el día de las elecciones, con su correspondiente retribución, es obligación del patrón conceder a los trabajadores, de acuerdo con la fracción IX del Artículo 132 de la ley laboral, el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5°, de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo. Se recomienda considerar lo dispuesto por estas normas para permitir el adecuado ejercicio del derecho de voto a los trabajadores, así como para retribuir adecuadamente a quienes laboren en esta jornada electoral.  

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