Datos personales de personas jurídicas: También deben estar protegidos

Frente a intromisiones ilegítimas.

Del contenido literal del Artículo 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso (LFTAIP) a la Información Pública, que establece como información confidencial aquella que contenga datos personales concernientes a una persona física identificada o identificable, no se advierte que excluya expresamente de esa tutela a las personas jurídicas en cuanto a su domicilio y sus comunicaciones, o bien, ciertos informes económicos, comerciales o inherentes a su identidad que, de suyo, sí deben estar protegidos frente a intromisiones ilegítimas.

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