- Fiscal
- octubre 20, 2020
Enajenación de activo fijo por PF sin CFDI de adquisición
Efectos de enajenar un bien por el que no se cuenta con CFDI de cuando se adquirió.
Se da el caso de un contribuyente persona física, inscrito en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP) que adquirió un bien de activo fijo para el desarrollo de su actividad. El CFDI que ampara la adquisición no cumple las características necesarias para que sea considerado un comprobante válido. Dos años después, previo a que la depreciación contable se agote, el contribuyente vende el mismo activo fijo.