- Fiscal
- noviembre 03, 2020
La factura, por sí sola, no es eficaz para determinar concurrencia de voluntades
Es Juez competente en el lugar en donde se ubique el domicilio del demandado.
El Código de Comercio prevé la existencia de una sumisión expresa y, de no ejercerse el sometimiento expreso, el artículo 1104 establece los demás casos que deben considerarse para determinar la competencia. Ante la ausencia de voluntad, dicho artículo, en su fracción III, finca la competencia en el lugar donde se ubique el domicilio del demandado, y si tuviere varios, será Juez competente el del lugar que elija el actor.