- Fiscal
- noviembre 04, 2020
Pago a plazos, pago en parcialidades y pago diferido
Su distinción para efectos fiscales.
De la lectura, análisis y comprensión armónica realizada a los numerales 66 y 66-A, del CFF, (que establecen que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades), se observa que no son sinónimos ni equiparables el pago a plazos con el pago en parcialidades o con el pago diferido.