- Fiscal
- noviembre 06, 2020
Prueba que se tiene por no ofrecida, no puede valorarse
Aunque consten agregadas al expediente.
Para que una prueba documental ofrecida pueda y deba valorarse al dictar sentencia en el juicio contencioso administrativo federal, no sólo debe obrar de hecho en autos, sino que debe admitirse expresa o tácitamente, o bien, tenerse por desahogada por su propia naturaleza, esto es, debe formar parte de las actuaciones, lo que no sucede en el supuesto de que se deseche o no se admita.