Prescripción en materia de trabajo tratándose de trabajadores descendidos

Caso en que es aplicable el plazo previsto en el Artículo 516 de la LFT.

Si un trabajador fue ascendido a un empleo de mayor jerarquía y después es descendido a una plaza de menor jerarquía, la acción que puede hacer valer en contra de su descenso prescribe en un año, de acuerdo con el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, y no en dos meses, conforme al artículo 518 del mismo ordenamiento, ya que la acción no puede ser de reinstalación por despido, porque con éste se rompe el vínculo contractual entre patrón y obrero y, en aquel supuesto, no se rompe ese vínculo, porque el trabajador continúa trabajando, aunque en un puesto de inferior categoría.

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