Personas no obligadas al pago del IVA: ¿Obligadas a retener 6% de IVA?

Es necesario atender a las condiciones particulares de la persona.

El artículo 1-A, primer párrafo, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establece que están obligados a efectuar la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada, los contribuyentes personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones.

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