- Fiscal
- noviembre 19, 2020
Impuesto al Valor Agregado
La exhibición de un comprobante fiscal es insuficiente para reconocer el derecho subjetivo a su devolución.
Para acreditar el IVA es indispensable cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de su ley; en ese sentido, las fracciones I, II y III exigen lo siguiente: