Impuesto al Valor Agregado

La exhibición de un comprobante fiscal es insuficiente para reconocer el derecho subjetivo a su devolución.

Para acreditar el IVA es indispensable cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de su ley; en ese sentido, las fracciones I, II y III exigen lo siguiente:

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