Nulidad de pagarés (vouchers) emitidos en el uso de tarjeta bancaria

La acción relativa no se extingue por el pago voluntario de los cargos tildados de nulos, pues éste no evidencia el consentimiento de los consumos del tarjetahabiente, sino la intención de evitarse mayores perjuicios.

El artículo 2234 del Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio, establece que el cumplimiento voluntario, ya sea por medio del pago, novación o cualquier otro modo, implica la ratificación tácita y extingue la acción de nulidad, lo cual resulta lógico, en la medida en que dicha confirmación constituye la manifestación de voluntad del afectado, de aceptar los efectos del acto jurídico tildado de nulo y perfeccionarlo.

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