- Fiscal
- diciembre 01, 2020
Medios electrónicos
No está permitido el envío o expedición de constancias certificadas del expediente de amparo por ese conducto.
El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la SCJN y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones judiciales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal, al igual que la Ley de Amparo, e incluso el Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, del propio Máximo Tribunal del País, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, no prevén hipótesis alguna consistente en el envío por medios electrónicos, de constancias certificadas del expediente de amparo, ya sea del impreso o del electrónico, o de las relativas a los recursos dentro del juicio, pues solamente establecen lo referente a los servicios para la presentación de las demandas de amparo, de recursos, promociones, la consulta del expediente electrónico y la práctica de notificaciones electrónicas.