Suplencia de la deficiencia de la queja

En el juicio contencioso administrativo es improcedente aun respecto de derechos fundamentales.

Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en el juicio, por regla general, opera el principio de estricto derecho, sin que resulte procedente suplir la deficiencia de la queja respecto de los conceptos de impugnación que se formulen.

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