- Fiscal
- diciembre 22, 2020
Notas periodísticas
No pueden constituir hechos notorios.
Aquellas no pueden constituir hechos notorios, en tanto que es notorio lo que es público y sabido por todos, o el hecho cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo de su realización; no así algún hecho consignado en determinado periódico o revista.