Asistencia técnica

Caso en el que no constituye un beneficio empresarial para efectos del Convenio para Evitar la Doble Tributación en Materia de ISR Celebrado entre México y el Reino de los Países Bajos.

De conformidad con el artículo 3, puntos 2 y 7 del Convenio referido, se desprende que cualquier expresión no definida en el mismo, tendrá el significado que se le atribuya por la legislación de los Estados integrantes, relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente.

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