Alcance de la opción prevista en el párrafo 5 del artículo 6

Del Convenio entre México y EUA para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal.

El artículo 6, párrafo 1 del Convenio en cuestión, establece esencialmente que las rentas inmobiliarias (bienes raíces) obtenidas por un residente de un Estado Contratante, pueden someterse a imposición en el Estado donde se encuentren situados los bienes inmuebles.

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