El ejercicio de las facultades de comprobación

No es exclusiva de la Administración General de Grandes Contribuyentes, también puede ser ejercida por la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

De conformidad con lo previsto por el artículo 20 Apartado B Fracción IV, del Reglamento Interior del SAT, compete a la Administración General de Grandes Contribuyentes ejercer facultades de comprobación respecto de los contribuyentes que hubieren consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $500,000,000

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