III Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2006

Pagos en parcialidades, remate electrónico de bienes, devolución de impuestos y cédula de RFC.

A través de un comunicado del Servicio de Administración Tributaria, a través de su página de Internet, se da a conocer la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su Anexo 1, misma que a la fecha de publicación de este artículo, no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación. A continuación se comentan los cambios a esta Resolución. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Requisitos para celebrar contratos con sector público superiores a $110,000 (2.1.16.) La Regla 2.1.16. establece los requisitos para celebrar contratos con Sector Público superiores a $110,000, y aunque se modifica toda la regla en su forma y estructura, el cambio de fondo se refiere a los siguientes puntos: Se precisan los datos que debe llevar el escrito libre que se presenta al celebrar contrato de adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio u obra pública, con el sector público. Se indica que el contribuyente deberá demostrar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de la declaración anual del ISR por los dos últimos ejercicios fiscales por los que se encuentren obligados; así como de los pagos mensuales del IVA y retenciones del ISR de salarios de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación del escrito libre . Anteriormente se establecía, para efectos del IVA, que se debía estar al corriente por los últimos 12 meses anteriores al penúltimo mes a aquel en que se presente el escrito . }Se precisa que por impuestos federales se entiende el ISR, IVA, IMPAC, impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior), y todos los accesorios, como recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización por cheque devuelto, que deriven de los anteriores. Se aclara que en caso de contar con autorización para el pago a plazo, se debe señalar que no han incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el Artículo 66-A, fracción IV del CFF. Anteriormente se hacía referencia al Artículo 66, fracción III del CFF. Se establece que los adeudos que el contribuyente tenga con la autoridad se podrán pagar con los recursos que se obtengan por la enajenación, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que se pretenda contratar los créditos fiscales firmes que tengan a su cargo. Se agrega un párrafo que establece que se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales entre otros, si a la fecha de presentación del escrito, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos: Cuando el contribuyente cuente con autorización para estar pagando a plazos. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales. Pago en parcialidades de contribuyentes con adeudos que para celebrar contratos con el sector público (2.1.17.) Se establece que para la celebración del convenio para pagar los créditos fiscales determinados firmes, el porcentaje o cantidad a retener y enterar estará sujeto a los plazos y cantidades que se fijen en el contrato. Este cambio resulta relevante ya que anteriormente esta regla establecía que estará sujeto al monto del adeudo o crédito fiscal, así como al plazo y monto del contrato, sin que el plazo del convenio exceda de 48 mensualidades. Información de créditos fiscales a remitir al SAT para su cobro a través del PAE (2.1.21.)Se adiciona la Regla 2.1.21. para indicar que las autoridades federales que remitan al SAT créditos fiscales para su cobro, a través del procedimiento administrativo de ejecución, deberán enviar dos originales del documento determinante del crédito fiscal, que contengan la firma autógrafa del funcionario competente, y se señala la documentación adicional que deben anexar, la cual consiste en la identificación y ubicación del deudor, y datos sobre la determinación del crédito. Información sobre medios de defensa interpuestos contra los créditos notificados (2.1.22.)Se adiciona la Regla 2.1.22. para establecer la obligación para la autoridad emisora de informar al SAT sobre los medios de defensa que el deudor interponga en contra de los créditos notificados para que se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución. Entes gubernamentales relevados de presentar informativas mensuales (2.1.23.) Mediante la adición de la Regla 2.1.23., se releva a los entes gubernamentales de presentar mensualmente la información de retenciones y proveedores establecida en el Artículo 32-G del Código Fiscal de la Federación (CFF), siempre que, en su lugar, presenten la declaración informativa a que se refiere el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA. Devolución de cantidades a quienes no se pueda entregar el bien rematado que se les fincó (2.1.24.)Se establece mediante la adición de la Regla 2.1.24. que la solicitud para la entrega del monto pagado por la adquisición de bienes, cuando el bien no pueda ser entregado al postor a quien se le hubiera fincado el remate, se hará mediante escrito libre que presentará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio señalando su Clave Bancaria Estandarizada a 18 dígitos “CLABE”, la institución de crédito a la que pertenece ésta, así como el número de postor y la clave del bien por el cual participó en la subasta, anexando los comprobantes de que disponga. Requisitos para solicitud de IVA a favor (2.2.3.)Se elimina la indicación de que las solicitudes de devolución de IVA se presenten en los módulos correspondientes del SAT, en virtud de que próximamente esto se podrá hacer vía Internet, y se hace referencia a la Regla 2.2.10. que se adiciona para prever la entrada en vigor del formato electrónico para presentar solicitudes de devolución. Requisitos para solicitud de devoluciones (2.2.10.) Se adiciona la Regla 2.2.10. para indicar que en tanto entre en vigor el formato electrónico para presentar las solicitudes de devolución, se utilizará la forma oficial 32 “Solicitud de devolución” y sus Anexos 1, 1-A, 2, 3 y 4 según corresponda, excepto tratándose de las personas físicas que soliciten la devolución automática del saldo a favor en el ISR en su declaración del ejercicio. Asimismo, se establece que los contribuyentes, en el momento de presentar la solicitud de devolución, deberán contar con el certificado de FEA, excluyéndose de esta obligación a las personas físicas cuyos saldos a favor sean inferiores a $25,000. Compensación de oficio contra créditos a pagar a plazos (2.2.11.)Se adiciona la Regla 2.2.11. para establecer que la autoridad fiscal podrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tengan a favor por cualquier concepto contra créditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos: Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficiente la garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sin que el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidas no pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubiera vencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe. Obtención de la cédula de RFC (2.3.15.)Se adecuan las referencias hechas al antepenúltimo párrafo del Artículo 27 del CFF, para referirse al décimo segundo párrafo. Casos en que no es necesario presentar aviso de apertura de establecimiento (2.3.16.)Se adecuan las referencias hechas al penúltimo párrafo del Artículo 27 del CFF, para referirse al antepenúltimo párrafo. Domicilio fiscal optativo para PF del Sector Primario (2.3.19.)Se adecuan las referencias hechas al penúltimo párrafo del Artículo 27 del CFF, para referirse al antepenúltimo párrafo. Inscripción al RFC de personas no obligadas a declaraciones periódicas o a expedir comprobantes (2.3.32.)Se adiciona la Regla 2.3.32. para prever que las personas físicas que no estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen, puedan solicitar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a través de la forma oficial R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”. El SAT asignará el RFC mediante la constancia de inscripción correspondiente. El domicilio que se proporcione de conformidad con esta regla no se considera domicilio fiscal. Cuando dichas personas posteriormente estén obligadas a presentar declaraciones periódicas o a expedir comprobantes, presentarán el aviso de aumento de obligaciones que corresponda, señalando su domicilio fiscal, y el SAT expedirá la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro, según corresponda. Obligación de presentar cédula de RFC (2.4.12., 2.4.13. y 2.4.14.)En relación con los cambios efectuados al CFF en materia de expedición de comprobantes, se derogan las reglas 2.4.12., 2.4.13. y 2.4.14. que preveían la exhibición de la cédula de RFC para cerciorarse de los datos de la persona a favor de quien se expide un comprobante fiscal. Expedición de comprobantes a público en general (2.4.15.)Se adecuan las referencias hechas al quinto párrafo del Artículo 29 del CFF, para referirse al sexto párrafo. CAPÍTULO 2.12. Pago a plazos, en parcialidades o diferidoSe modifica la denominación del Capítulo “2.12. Pago en parcialidades” por “2.12. Pago a plazos, en parcialidades o diferido”. Pago en parcialidades o diferida (2.12.1., 2.12.2. y 2.12.3.)Se reforman las reglas para incluir el concepto de pago diferido, además de pago en parcialidades, y para precisar las referencias al artículo 66-A del CFF, anteriormente hechas al artículo 66 del CFF. Solicitud de autorización para pago en parcialidades o diferido (2.12.4.)Se modifica la Regla 2.12.4. para incluir el pago diferido además de parcialidades, y se establecen los requisitos para tramitar la autorización. Se transcribe el texto de la nueva regla: La autorización para pagar en parcialidades o de manera diferida, se solicitará ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, ante la Administración Regional de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda, mediante escrito libre, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que se efectuó el pago inicial del 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF en el que manifiesten lo siguiente: El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado. El monto del crédito a pagar a plazos y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF. El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios. La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate de la elección del contribuyente: Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses. También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónica de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente al 20% del monto total del crédito fiscal. En tanto se resuelve la solicitud de autorización de pago en parcialidades, el contribuyente deberá pagar mensualmente parcialidades calculadas de conformidad con lo que establece el artículo 66-A del CFF, en función al número de las solicitadas. Tratándose de pago diferido el contribuyente pagará el monto que hubiera diferido en la fecha propuesta, calculado de conformidad con el artículo 66-A del CFF, si no recibe la resolución a esa fecha. Cuando el contribuyente deje de pagar o pague después del vencimiento de cada parcialidad o no pague en la fecha propuesta el monto diferido u omita garantizar el interés fiscal, por el monto determinado en términos del artículo 66-A, fracción III del CFF, se considerará por ese solo hecho que se ha desistido de la solicitud de pago en parcialidades o diferido. Las parcialidades vencerán por meses de calendario contados a partir del día en que se pagó el 20% del monto total del crédito fiscal a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. No procederá la autorización a que se refiere esta regla, en los casos a que se refiere la fracción VI del artículo 66-A del CFF. Casos en que el remate no se finque (2.12.5.)Se modifica esta regla para indicar que c uando no se hubiere fincado el remate se estará a lo dispuesto en el artículo 191 del CFF. No acumulación de la bonificación por cubrir el total de parcialidades (2.12.6.)Se deroga la Regla 2.12.6., que regulaba la no-acumulación de la bonificación por cubrir el total de parcialidades. Embargo administrativo como garantía del adeudo (2.12.9.)Se incorpora a esta regla el concepto de pago diferido. Se establece que cuando el contribuyente como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar escrito libre señalando, entre otros datos, El monto de las contribuciones actualizadas por las que se opta por pagar en parcialidades o de manera diferida, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del CFF. Anteriormente se hacía referencia a la utilización del formato 48. Casos en que se releva de garantizar el interés fiscal (2.12.10.)Se adiciona la Regla 2.12.10. que establece los casos en que se dispensa a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal, y al respecto establece los siguientes: Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 175 de la Ley del ISR. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago inicial sea igual o menor a $50,000.00. Cuando el monto del crédito fiscal, una vez descontado el pago inicial sea igual o menor a $100,000.00 y el número de meses solicitados a pagar en parcialidades sea menor a 1 año. Garantía por pago en parcialidades (2.13.1.) Se deroga la Regla 2.13.1. que establece la forma de calcular el importe de la garantía. Casos en que no exista saldo a cargo ni a favor (2.14.2. y 2.15.2.)Se actualiza la referencia hecha al octavo párrafo del Artículo 31 del CFF; para hacer referencia al sexto párrafo . Procedimiento para realizar pagos provisionales por ventanilla bancaria (2.15.1.)Se actualiza la referencia hecha al tercer párrafo del Artículo 31 del CFF; para hacer referencia al primer párrafo . Medios que sustituyen a la firma autógrafa (2.16.1.)Se incorpora la referencia al Artículo 31 del CFF. Presentación de declaración anual por ventanilla bancaria (2.18.1.)Se incorpora la referencia al Artículo 31 del CFF. Opción para presentar DIM en formato impreso (2.20.2.)Anteriormente esta regla establecía que únicamente podrán ejercer la opción de presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM) en formato imreso las personas físicas que se ubiquen en los supuestos del tercer párrafo del artículo 31 del CFF. La regla se reforma para establecer que serán las personas físicas a las que se refiere la regla 2.15.1 de esta Resolución. Requisitos para participar en subasta pública electrónica (2.28.3.)Para los interesado sen participar en la enajenación de bienes a través de remate por subasta pública, la Regla 2.28.3.se modifica para hacer al artículo 176, y no únicamente a su último párrafo como anteriormente se prevía. Se aclara que el domicilio que se debe proporcionar para obtener la Clave de Identificación de Usuario (ID de usuario) que se requiere para efectos de participar en la subasta electrónica, es el domicilio para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se establece que la “CLABE” utilizada para efectuar la transferencia de fondos para la subasta, deberá corresponder a la misma cuenta de la que se efectúe la transferencia electrónica de fondos para participar en la subasta de bienes. Duración de subastas electrónicas (2.28.5.)Se incorpora una referencia legal a la Regla 2.28.5. para hacer alusión al segundo párrafo del artículo 183, en relación con los artículos 181 y 182 del CFF. El texto restante de esta regla no es modificado. Celebración de segunda almoneda (2.28.7.)Se deroga la Regla 2.28.7. que preveía la celebración de segunda almoneda cuando no se hubiere fincado el remate en la primera almoneda. Incumplimiento de obligaciones adquiridas en el remate (2.28.10.)Se reforma la Regla 2.28.10. para hacer referencia solamente a una almoneda. Reintegro de garantía otorgada para el remate de bienes embargados (2.29.1.)Se adiciona un segundo párrafo a al Regla 2.29.1. para establecer el procedimiento a seguir cuando el contribuyente señaló erróneamente su CLABE y por dicha razón no se le pueda reintegrar en forma automática del importe transferido electrónicamente para efectos de los remates de bienes embargados. Cancelación de remate electrónico de bienes (2.29.2.)Se obliga a la autoridad fiscal a notificar a los postores y a reintegrar las cantidades transferidas, cuando el remate de bienes a través de medios electrónicos sea cancelado o suspendido por la autoridad fiscal CAPÍTULO 2.30. De los remates iniciados con anterioridad al 29 de junio de 2006 Remates iniciados antes de 29-Jun-2006 (2.30.1. y Quinto y Sexto Transitorios)Los bienes embargados con anterioridad al 29 de junio de 2006 respecto de los cuales no se haya emitido la primera convocatoria para su remate al 28 de junio de 2006, deberán rematarse conforme al procedimiento establecido en el CFF vigente a partir del 29 de junio de 2006 y en los Capítulos 2.28. y 2.29. de la Resolución. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, publicado en el DOF el 28 de junio de 2006, relativo a las Disposiciones Transitorias del CFF, el remate de bienes a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF que efectúa directamente el SAT, se lleva a cabo mediante subasta pública en medios electrónicos a través del sistema “SubastaSat”, en los términos de los Capítulos 2.28. y 2.29. de esta Resolución, vigentes a partir del 30 de agosto de 2005 y 1 de mayo de 2006. El remate de bienes conforme a las disposiciones vigentes a partir del 29 de junio de 2006, se llevará a cabo de conformidad con lo que establece la Sección Cuarta del Capítulo III del Título V del CFF vigente, mediante subasta pública en medios electrónicos a través del sistema “SubastaSat”, en los términos de dicha Sección y de los Capítulos 2.28. y 2.29., incluyendo las modificaciones que se dan a conocer en la presente Resolución y el nuevo Capítulo 2.30. Lo dispuesto en el Título V, Capítulo III, Sección Cuarta del CFF, vigente a partir del 29 de junio de 2006 y en los Capítulos 2.28. y 2.29. de la presente Resolución se aplicarán a los bienes que se embarguen a partir de la citada fecha. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Pago de ISR y entero de IVA por fedatarios públicos (3.15.4. y Segundo Transitorio)Se precisa la obligación de los fedatarios públicos de presentar la declaración informativa de las operaciones consignadas en escritura pública en las que hayan intervenido, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, independientemente del monto de la operación, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot”. Para los artículos 154, tercer párrafo, 157, último párrafo y 189, tercer párrafo de la Ley del ISR, así como el noveno y décimo párrafos del artículo 27 del CFF en relación con la regla 3.15.4., último párrafo de esta Resolución, los notarios y demás fedatarios públicos que no presenten la información por cada una de las operaciones consignadas en escritura pública en las que intervengan a que se refiere la citada regla, presentarán la información mensual correspondiente a los meses de julio a diciembre del 2006, por cada mes, a más tardar en el mes de enero de 2007, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot” por la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido, incluso las exentas del pago del ISR por enajenación de bienes, independientemente del monto de la operación. Por las operaciones correspondientes al primer semestre de 2006, los citados notarios y demás fedatarios públicos presentarán a más tardar en febrero de 2007, a través del programa electrónico “Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios” “Declaranot” la totalidad de las operaciones en las que hayan intervenido en dicho periodo, incluso las exentas del pago del ISR por la enajenación de bienes, independientemente del monto de la operación. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS Casos en que se proporcionarán marbetes y precintos (6.34.)Se modifican los supuestos en los que la autoridad proporcionará marbetes y precintos, quedando de la siguiente manera: Se encuentre inscrito y activo en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas del RFC; y tratándose de solicitudes de marbetes o precintos de importación, de importadores de bebidas alcohólicas, adicionalmente se encuentren inscritos y activos en el Padrón Sectorial de Vinos y Licores, excepto cuando se trate de empresas que cuenten con la autorización de empresas certificadas a que se refiere la regla 2.8.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior. Haya presentado las declaraciones mensuales, definitivas, provisionales o del ejercicio, según sea el caso, por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a los dos últimos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio en curso en que presente la solicitud de marbetes o precintos; entendiéndose por impuestos federales el ISR, IVA, IMPAC, IEPS e impuestos generales de importación y de exportación (impuestos al comercio exterior). Cuando el contribuyente tenga menos de dos años de inscrito en el RFC, el cumplimiento a que se refiere este apartado, será a partir de la inscripción. No tenga omisiones en la presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 19 de la Ley del IEPS por más de tres veces en un mismo ejercicio, entendiéndose por ejercicio para efectos de esta fracción, los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. No tenga adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV. En caso de que existan créditos fiscales firmes, hayan celebrado convenio con las autoridades fiscales para cubrir a plazos, ya sea mediante pago diferido o en parcialidades en los términos del CFF, o los haya impugnado mediante cualquier medio de defensa, entendiéndose que existen créditos fiscales firmes a su cargo, entre otros, cuando haya incurrido en las causales de revocación de la autorización para el pago a plazos a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF. No haya hecho uso incorrecto de los marbetes o precintos, entendiéndose por uso incorrecto, entre otros, el haber cometido alguna de las infracciones a que se refiere el artículo 86-A del CFF, y que a la fecha de su solicitud no haya resuelto su situación jurídica, así como cuando se hubiere abierto averiguación previa al contribuyente por alguno de los delitos establecidos en el artículo 113 , fracción II del CFF, en materia de marbetes o precintos, o de los contenidos en el artículo 108 del CFF o no haya incurrido en alguno de los supuestos señalados en el artículo 110 del citado ordenamiento a la fecha de su solicitud. Cuando la autoridad no proporcione marbetes o precintos conforme a las fracciones II y III de la presente regla, el contribuyente podrá comprobar con la documentación idónea que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente regla, no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las demás obligaciones que establezcan las disposiciones fiscales. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓNTasas de recargos (11.13.)Se modifica la Regla 11.13. para señalar que las tasas mensuales de recargos, durante el ejercicio fiscal de 2006, son las siguientes: 0.75% cuando se trate de autorización de pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, anteriores al 29 de junio de 2006. Las solicitudes de autorización que a la citada fecha se encuentren en trámite, en su caso aplicarán la tasa del 0.75%. 1.13% en los casos de mora y de intereses a cargo del fisco federal. 1%, 1.25% o 1.50%, según corresponda a los supuestos establecidos en los incisos a), b) o c) de la fracción II del artículo 8o. de la LIF, cuando se trate de autorización de pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de las contribuciones y sus accesorios, que se hayan solicitado a partir del 29 de junio de 2006. ANEXOS (Resolutivo Segundo y Tercero y Cuarto Transitorios) Se modifica el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 para dar a conocer las formas oficiales: FU “Declaración Provisional o Definitiva de Impuestos Federales” RU “Formato único de solicitud de inscripción y avisos al Registro Federal de Contribuyentes” El formato RU sustituirá a las formas oficiales R-1 “Solicitud de inscripción al registro federal de contribuyentes”, R-2 “Avisos al registro federal de contribuyentes cambio de situación fiscal” y sus Anexos, una vez que se deroguen estas últimas. Se deroga los siguientes formatos: 44 ”Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades” 48 “Aviso para garantizar el interés fiscal a través del embargo en la vía administrativa” VIGENCIA Estos cambios entran en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. A la fecha de publicación de este artículo, dicha resolución no ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación.  

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