- Fiscal
- enero 11, 2021
Impuesto General de Importación
La valoración de vehículos usados debe efectuarse tomando en cuenta también el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.
En términos del artículo 78 de la Ley Aduanera, la base gravable, respecto a vehículos usados, deberá calcularse tomando en cuenta la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo -de equivalentes características y del año en que se realizó la importación-, una disminución del 30% por el primer año anterior y del 10% por cada año subsecuente.