- Fiscal
- enero 12, 2021
Oficio de observaciones en revisión de escritorio
Consecuencia jurídica de su falta de notificación.
En términos del artículo 46-A del CFF las autoridades fiscales deberán concluir la revisión de escritorio en determinado tiempo, contado a partir de que se le notifique al contribuyente el inicio de las facultades de comprobación y hasta que se le notifique el oficio de observaciones.