- Fiscal
- enero 20, 2021
Visita domiciliaria. Los visitadores están facultados para realizar recorridos
En los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas o bodegas ubicados en el domicilio señalado en la orden.
En términos del artículo 16 constitucional, así como del CFF, la visita implica una invasión válida a la privacidad e intimidad del contribuyente y su domicilio, razón por la cual, por disposición constitucional, debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos.