- Fiscal
- enero 26, 2021
Notificaciones en el juicio contencioso administrativo
Las realizadas por correo certificado con acuse de recibo deben realizarse al destinatario o representante legal.
El artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que la sentencia definitiva del juicio se podrá notificar mediante correo certificado con acuse de recibo, en el domicilio que los particulares señalen para oír y recibir notificaciones.