Jubilación: No está sujeta a la exención limitada de previsión social

La jubilación goza de su propio límite de exención.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las misma, exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año, caso en el que solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto, un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Así lo precisa el Artículo 93, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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