- Seguridad Social
- agosto 11, 2006
Ayuda para gastos de matrimonio
Reforma al artículo 165 de la Ley del Seguro Social.
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2006, se reforma el Artículo 165 de la Ley del Seguro Social que establece los requisitos para que un derechohabiente del Seguro haga uso de la ayuda para gastos de matrimonio.
Los asegurados tienen derecho a retirar por concepto de ayuda para gastos de matrimonio una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo del Distrito Federal, de la cuota social aportada por el gobierno en su cuenta individual.
Para poder efectuar el retiro la persona debe:
Tener acreditado un mínimo de 150 semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio.
Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y
Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Hasta antes de esta reforma, el punto dos hacía referencia a “la persona que registró como esposa”, y el punto tres indicaba que “la cónyuge” no hubiera sido registrada con anterioridad en el Instituto como esposa.
Como se puede ver, la norma que se modifica hacía referencia únicamente a la esposa, no previendo los casos en que a mujer fuera quien tuviera el derecho a la ayuda de matrimonio y las comprobaciones solicitadas se tuvieran que hacer en relación con el varón.
Con esta reforma, la redacción queda en términos generales haciendo referencia al cónyuge independientemente de su sexo.
Cabe resaltar que este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios.
Esta reforma entra en vigor el 12 de agosto de 2006.