- Fiscal
- enero 20, 2021
Plataformas digitales con ingresos directos de cliente ¿Al RIF?
Error en la regla miscelánea provoca confusiones en medio para declarar.
La Regla Miscelánea Fiscal 2020 12.3.12. estableció que las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, por los ingresos recibidos directamente de los adquirientes de los bienes o servicios que no opten por considerar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas físicas, aplicando las mismas tasas que deben aplicar las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, para efectuar las retenciones de ISR, deberán realizar el pago provisional del ISR mediante la presentación de la 'Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas', a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.