- Fiscal
- agosto 23, 2006
Deducción de pago de kilometraje: ¿Sólo como gasto de viaje?
Lineamientos para deducir pagos por kilometraje de autos de subordinados o de terceros.
Existen empresas que acostumbran pagar los servicios de mantenimiento y reparaciones de los automóviles ya sea a sus trabajadores o a personas que les prestan un servicio profesional, basándose en los kilómetros recorridos por el automóvil. Normalmente estos gastos son por concepto de gasolina, mantenimiento, reparaciones y refacciones.
Es oportuno y conveniente hacer una revisión de los requisitos para la deducción de estos pagos con la finalidad de cumplir correctamente con las obligaciones fiscales como contribuyente.
PAGO DE KILOMETRAJE COMO VIÁTICOEl Artículo 32, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que no son deducibles:
Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales.
De esta redacción se desprende que para que sean deducibles los viáticos o gastos de viaje que se paguen por concepto de kilometraje del automóvil, deben cumplir con los siguientes requisitos:
Que se apliquen fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente
Que la persona a favor de quien se expide el gasto tenga relación de trabajo subordinada con el contribuyente, o que la persona preste servicios profesionales al contribuyente.
Del análisis anterior resulta claro que los pagos por kilometraje se pueden efectuar ya sea a favor de un trabajador, o bien, de un tercero que preste servicios profesionales, por lo que procede analizar los requisitos que las disposiciones fiscales prevén para uno y otro caso.
VIÁTICOS A UN TRABAJADOREn los casos en que la erogación se efectúe con motivo del uso del automóvil propiedad de una persona que preste servicios personales subordinados al contribuyente –trabajador- y sean consecuencia de un viaje realizado para desempeñar actividades propias del contribuyente, entonces se tiene que los artículos 49 y 50 de la Ley del ISR prevén el cumplimiento de ciertos requisitos para poder realizar la deducción, mismos que se mencionan a continuación:
Que la persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente.
La deducción no podrá exceder de 93 centavos M.N., por kilómetro recorrido por el automóvil. Aunque la disposición no es clara al respecto, se entiende que los 93 centavos no incluyen IVA.
El kilometraje no puede ser superior a 25,000 kilómetros recorridos en el ejercicio.
Que se reúnan los demás requisitos que para las deducciones establecen las disposiciones fiscales.
Que Los gastos se comprueben con documentación expedida a nombre del contribuyente.
Que el contribuyente distinga dichos comprobantes de los que amparen los gastos efectuados en los vehículos de su propiedad.
Que los gastos se eroguen en territorio nacional.
Que se acompañe a la documentación que los ampare, la relativa al hospedaje de la persona que conduzca el vehículo.
VIÁTICO A UN TERCERO QUE PRESTA SERVICIOS PROFESIONALESDel análisis de la Ley, del Reglamento y de otras disposiciones fiscales de carácter general relativas al ISR, se tiene que no existen requisitos específicos para la deducción de los viáticos que, por concepto de kilometraje se pagan a un tercero que presta servicios profesionales al contribuyente, por lo que en este caso aplicaría lo establecido en el Artículo 49 del Reglamento de la Ley del ISR que establece a la letra:
Tratándose del pago de viáticos o gastos de viaje que beneficien a personas que presten al contribuyente (...) servicios profesionales por encargo de aquél, serán deducibles cuando dicha persona se desplace fuera de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento de dicho contribuyente. En este caso, quien presta el servicio deberá proporcionar al contribuyente una relación de los gastos anexando los comprobantes respectivos, los cuales deberán reunir los requisitos que señala el Código Fiscal de la Federación.
Cuando los viáticos y gastos a que este artículo se refiere, beneficien a personas que presten al contribuyente servicios profesionales, los comprobantes deberán ser expedidos a nombre del propio contribuyente
Por lo anterior, bastará cumplir con el requisito de la documentación, para que el pago por kilometraje a un tercero que presta servicios profesionales sea deducible para el contribuyente.
PAGO DE KILOMETRAJE EN GENERAL, NO COMO VIÁTICOEs importante puntualizar que los requisitos analizados anteriormente son aplicables únicamente para los casos en que el pago de kilometraje se haga por concepto de viático o gasto de viaje, pues no existe en la ley restricción alguna para aquellos pagos por kilometraje que se efectúen por concepto distinto al viaje, como puede ser la operación o utilización cotidiana del vehículo propiedad del trabajador lo del tercero que presta servicios profesionales.
Si este tipo de erogaciones se consideran como un gasto estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente, y se encuentran debidamente estipuladas en los contratos de trabajo o de prestación de servicios correspondiente, bastará con recabar la documentación comprobatoria de los gastos y efectuar los pagos según lo establezcan las disposiciones fiscales, para que de esa forma se cumplan los requisitos generales de deducción de un gasto.
CONCLUSIONESDe lo anterior se tiene que el pago de kilometraje de un automóvil se puede hacer tanto a trabajadores, como a terceros que presten servicios profesionales.
Cuando el pago de kilometraje se haga a consecuencia de un viaje se deberán cumplir con requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según se trate de un tercero que presta servicios profesionales, o de un trabajador.
Cuando el pago de kilometraje no derive de un viaje, sino del uso ordinario del vehículo, los gastos únicamente estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos que para las deducciones en general se señalan en la Ley del Impuesto sobre la Renta.