Principio de Litis Abierta en el Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

Criterio de la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo.

No existe ningún impedimento formal para que la Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo resuelva conceptos de impugnación propuestos por la actora, con independencia de que no se refieran a controvertir la resolución que resuelve el recurso administrativo por sus propios fundamentos y motivos o el cumplimiento formal de requisitos, pues en el caso para este juicio de características específicas de fondo, lo trascendente es resolver si se produjo o no la omisión en el pago de contribuciones, para lo cual se deben estudiar y resolver los conceptos de impugnación hechos valer en la demanda acorde a lo establecido en el artículo 58- 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

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