- Fiscal
- febrero 15, 2021
Plazo para la emisión y notificación de la resolución definitiva
Del procedimiento previsto en los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo 69-B del CFF (vigente hasta el 24 de julio de 2018).
De conformidad con lo establecido en el artículo 69-B, párrafos primero, segundo y tercero del CFF, se tiene que el procedimiento seguido al contribuyente emisor de los comprobantes fiscales respecto de los cuales la autoridad fiscal presume la inexistencia de las operaciones, inicia desde que se hace conocedor al contribuyente que se encuentra en el supuesto de operaciones inexistentes a través de la notificación correspondiente, otorgándole el plazo de 15 días para que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar los hechos.