- Fiscal
- marzo 01, 2021
Juicio de resolución exclusiva de fondo atraído por la Sala Superior
Procede regularizarlo cuando los dictámenes de los peritos en materia contable sean contradictorios y no haya un dictamen del perito tercero.
En los casos en que conforme al artículo 58-22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la Sala Superior de este TFJA haya ejercido su facultad de atracción en el juicio referido y advierta, de la revisión de los autos, que los dictámenes de los peritos de las partes son contradictorios y no se haya designado por el Magistrado Instructor un perito tercero, procederá ordenar la regularización del procedimiento.