- Fiscal
- marzo 04, 2021
Incidente de nulidad de notificación
Si no se interpone en el plazo de cinco días siguientes a aquél en el que se manifiesta se conoció la resolución, resulta ser improcedente por extemporáneo.
El artículo 223 del CFF contempla que las notificaciones que no fueren hechas conforme a lo dispuesto en dicho Código serán nulas, debiendo el perjudicado solicitar que se declare su nulidad dentro de los cinco días siguientes a aquél en el que conoció el hecho, ofreciendo las pruebas pertinentes.