Dictamen de estados financieros

El procedimiento para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente, se encuentra supeditado a que de manera previa o simultánea, requiera al contador público que hubiere dictaminado los estados financieros del contribuyente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CFF vigente en 2008, las autoridades fiscales podrán ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, sus facultades de comprobación con el contribuyente.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.