- Fiscal
- marzo 05, 2021
Dictamen de estados financieros
El procedimiento para que la autoridad fiscal pueda ejercer sus facultades de comprobación directamente con el contribuyente, se encuentra supeditado a que de manera previa o simultánea, requiera al contador público que hubiere dictaminado los estados financieros del contribuyente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del CFF vigente en 2008, las autoridades fiscales podrán ejercer de manera conjunta, indistinta o sucesivamente, sus facultades de comprobación con el contribuyente.