Prueba pericial

Los peritos carecen de facultades para mejorar o cambiar la motivación en que se sustenta el acto impugnado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 143 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contenciosa administrativa federal, la prueba pericial tiene lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley.

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