Deducciones de reservas preventivas globales

Deben considerarse sus cancelaciones y liberaciones para su integración (legislación de ISR vigente en 2013).

De conformidad con el artículo 53 de la Ley del ISR vigente en 2013, las Instituciones de Crédito pueden deducir el monto de las reservas preventivas globales que se constituyan o se incrementen de conformidad con el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito, precepto que refiere que es facultad de la CNBV determinar mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para, entre otros, integrar las mencionadas reservas; dicha normatividad general son las denominadas 'Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito'.

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