- Fiscal
- marzo 11, 2021
Requerimiento de información o documentación
Una vez concluidas las facultades de comprobación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF, se tiene que la autoridad fiscal puede iniciar facultades de comprobación a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, siendo una de estas la prevista en la fracción III, relativa a las visitas domiciliarias, misma que culmina con el levantamiento del Acta Final.