Requerimiento de información o documentación

Una vez concluidas las facultades de comprobación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 del CFF, se tiene que la autoridad fiscal puede iniciar facultades de comprobación a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, siendo una de estas la prevista en la fracción III, relativa a las visitas domiciliarias, misma que culmina con el levantamiento del Acta Final.

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