Firma electrónica solo es válida en el juicio en línea

Por tanto, es improcedente para suscribir la contestación de la demanda en un juicio promovido en la vía tradicional.

De una interpretación sistemática de los artículos 1-A y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo vigente a partir del 18 de julio de 2016, se concluye que si bien el artículo 4, establece que toda promoción deberá contener la firma autógrafa o la firma electrónica avanzada de quien la formule y sin este requisito se tendrá por no presentada, sin embargo, en atención a que dicho numeral establece el supuesto de que cuando el promovente en un Juicio en la vía tradicional, no sepa o no pueda estampar su firma autógrafa, estampará en el documento su huella digital y en el mismo documento otra persona firmará a su ruego, a juicio de esta Juzgadora marca una distinción, en el sentido de que en los juicios tradicionales las promociones de las partes deben contener la firma autógrafa.

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